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Título : Análisis del alcance del concepto de gasto necesario establecido por el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta
Autor : Moraga Negrete, Marianela D.
Ortíz Guajardo, Claudia A. -- claudia_ortiz0607@hotmail.com
Troncoso Agurto, Sebastián A. -- sebanach@hotmail.com
Universidad del Bío-Bío. Departamento de Gestión Empresarial (Chile)
Palabras clave : IMPUESTO A LA RENTA-CONTABILIDAD
IMPUESTOS AL GASTO
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA
Fecha de publicación : 2008
Resumen : Toda empresa cualquiera sea su naturaleza tiene por objetivo el crecer y desarrollarse, es por esto que ella necesita generar ingresos, con los cuales le es posible cumplir con su objetivo primordial que es el mantenerse en el tiempo, para así darle los mayores beneficios a sus propietarios. Para esto le es esencial incurrir en costos y gastos, para desarrollar su actividad de manera óptima y así generar estos beneficios. Estos desembolsos la empresa los hace en el momento en que lo estima conveniente, cuando considera que es el mejor momento. Las oportunidades de negocio debe tomarlas en el instante en que se presentan, ya que como empresa deben decidir rápidamente, antes que sus competidores se le adelanten, porque si estas opciones no son tomadas en el minuto adecuado la oportunidad será aprovechada por la firma rival quedando está mejor posicionada, lo que sería un gran prejuicio para la empresa. Las decisiones de gasto se hacen con un criterio empresarial, previendo que estas generaran los mayores beneficios, no se espera a los especialistas tributarios para recién saber si es posible tomar el negocio. Esta diferencia de criterio provoca efectos monetarios para la empresa, ya que los gastos no aceptados pasan a denominarse rechazados los que provocan un pago mayor de impuesto a la renta, y están sujetos a lo establecido por el artículo 21 de la LIR que grava estos desembolsos considerándolos como retirados por socios de sociedades de personas, teniendo que tributar con una mayor base del Impuesto Global complementario y/o adicional, en el caso de una Sociedad Anónima el mismo artículo estipula una tributación especial con un impuesto de carácter único de un 35%, también imposibilita a las empresas para utilizarlos contra las ingresos del periodo, pagando el impuesto de primera categoría por una mayor utilidad generada, además de otros recargos adicionales lo que hace que la opción sea menos rentable. Es por estas razones que las empresas esperan que los gastos sean totalmente imputables contra los ingresos generados por la organización, puesto que por las utilidades obtenidas las empresas deben pagar el impuesto a la renta de primera categoría, razón por lo cual el interés de las organizaciones es que todos los gastos incurridos sean aceptados, para así disminuir el pago de impuestos a las rentas obtenidas. Pero en ocasiones esto no es posible, debido a que el criterio empresarial difiere con la ley de la renta, la cual determina la base imponible tributaria. Como se mencionó anteriormente las empresas llevan sus registros en base a un criterio financiero y con el objetivo que la información sirva para una acertada toma de decisiones, toda empresa en un momento de su vida puede quedar expuesta a un proceso de fiscalización del administrador tributario, con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria que es la de pagar correctamente los impuestos. Por la diferencia de objetivos entre las empresas y el administrador tributario pueden generarse diferencias en el resultado, en la forma de imputación de los gastos, pueden existir diferencias entre el SII y las empresas por el distinto criterio tomado y estas diferencias pueden originar como consecuencias reliquidaciones de impuestos, rechazo de gastos y por consiguiente multas y sanciones por haber imputado gastos rechazados y más impuestos, pues un gasto rechazado tributa conforme al artículo 21 de la LIR. Por su parte el SII está autorizado para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar, todas estos procedimientos y sanciones se encuentran especificados en el Código Tributario. Es por esto que nuestra memoria de título se denomina “Análisis del alcance del concepto de gasto necesario establecido por artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta", en ella se analiza en profundidad el artículo, revisando las leyes relacionadas así como la jurisprudencia existente sobre el tema y las opiniones de los entes involucrados. Con el fin de satisfacer las necesidades de información sobre este tema, de forma clara, ésta memoria de título se estructuró de la siguiente forma: En el capítulo I denominado “Conceptos básicos”, se establece el concepto de gasto, la forma de registros en las empresas, el cual puede diferir en la forma tributaria y contable, la importancia que tiene el gasto en la determinación del proceso extracontable de la renta líquida imponible, que es la base sobre la cual, se calcula el impuesto de primera categoría. En el segundo capítulo llamado “Análisis de los gastos definidos explícitamente en el artículo 31 de la LIR” analizaremos uno a uno los 12 numerales establecidos expresamente en el artículo 31 de la LIR, las cuales son normas especiales frente al inciso primero del artículo en estudio y que contienen menciones que concretan los requisitos y/o en ocasiones agregan otras condicionantes. En el último capítulo titulado “Criterios para calificar aceptación de un gasto” se establecen criterios con los cuales es posible determinar si el gasto es necesario o no para la empresa dependiendo si cumple con los requisitos, su monto y otros requerimientos para su aceptación. La investigación proporcionará al lector criterios para calificar un gasto de necesario, a través del estudio situaciones ocurridas en el pasado, con un análisis de las jurisprudencias administrativas y judiciales, se establecen parámetros de aceptabilidad para gastos, estableciendo criterios y elementos que permitan darle la consistencia jurídica, tributaria, de manera que los gastos en que incurra la empresa sean aceptados.
Descripción : Memoria (Contador Público y Auditor. Mención Gestión Tributaria) -- Universidad del Bío-Bío. Chillán, 2008.
URI : http://repobib.ubiobio.cl/jspui/handle/123456789/771
Aparece en las colecciones: Contador Público y Auditor

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