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http://repobib.ubiobio.cl/jspui/handle/123456789/764
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Título : | Análisis de los efectos impositivo de la ley de subcontratación en el área de la construcción y su aplicación mediante la creación de casos |
Autor : | Henríquez Espinoza, Wilson Inostroza Olivares, Marta -- marinost@alumnos.ubiobio,cl Arriagada Cerda, Luis -- luis_arriagada3086@hotmail.com Universidad del Bío-Bío. Departamento de Gestión Empresarial (Chile) |
Palabras clave : | SUBCONTRATACION INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-CONTRATOS EXTERNOS INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-IMPUESTOS EFECTO IMPOSITIVO |
Fecha de publicación : | 2008 |
Resumen : | Con el transcurso de los años en el mundo entero como también en nuestro país las empresas y distintas instituciones desde siempre han tratado de optimizar sus ingresos, como a su vez lograr mantenerse por sobre sus pares, ya sea por medio de materias primas apropiadas, empleo tecnológico sofisticado, como así también por medio de complejos sistemas computacionales. Pero en sí esto no es todo sino cuentan con la mano de obra especializada que se encuentre además capacitada para desenvolverse en la actividad que le ha sido asignada. Pero el maximizar ingresos también significa abaratar costos y contar con personal de planta especializado genera un mayor desembolso es así como surge la idea de externalizar ciertas labores en un principio, situación que ha ido cambiando por lo que en la actualidad, se hace común escuchar hablar sobre la externalización de servicios. Donde no sólo se limita a la externalización de información sino también de; Producción, distribución, recursos humanos, cobranza, son algunas de las distintas alternativas que encontramos en la realidad del mercado actual, en donde se proponen aspectos para alcanzar el éxito esperado por cualquier organización.
Dentro de la externalización encontramos un término conocido como subcontratación que se define como la gestión o ejecución diaria de una función empresarial por un proveedor externo de servicios. La empresa subcontratante debe transferir parte del control administrativo y operacional a la empresa subcontratada, de modo que ésta pueda realizar su trabajo apartada de la relación normal de la empresa subcontratante y sus clientes. La subcontratación también implica un considerable grado de intercambio bidireccional de información, coordinación y confianza.
A nivel de empresas esta modalidad de trabajo genera una amplia gama de oportunidades puesto que le significa menores costos, altos niveles de competencia, un mejor posicionamiento en el mercado, siendo esta una solución a conflictos internos que pudieran darse dentro de las organizaciones, sobre todo en el ámbito de la necesidad de mano de obra especializada.
Pero Controlar el trabajo que está realizando la empresa contratada no es una tarea menor. Y ante esto se hace necesario tomar las medidas necesarias para mantener un registro apropiado que permita entregar un servicio eficiente. De este modo, podemos observar que no se trata de eludir responsabilidades, sino que muy por el contrario, externalizar servicios implica un compromiso mayor el cual si bien está en manos de otros sigue siendo parte de la responsabilidad organizacional. Mantener una ambiente laboral grato, una entrega de información apropiada a través de canales de comunicación adecuados y hacer partícipe de la empresa a cada uno de los trabajadores que pertenecen a ésta, es una labor de real importancia no sólo para fortalecer y respetar los derecho de las personas, sino porque además esto trae consigo beneficios generales para toda la organización.
Si bien es una modalidad que genera importantes beneficios hay sectores dentro de la industria hacia los cuales está más directamente enfocado por las características propias de su actividad, ese es el caso de la construcción. Puesto que si pensamos al momento de llevar a cabo una obra es preciso realizar una serie de contratos de instalación como de confección de especialidades, debido a que sería muy poco probable que una sola constructora efectuara la obra completa. De este modo se justifica que estas empresas empleen la subcontratación dentro de su modo de operar.
Pero con la solución dada; la subcontratación, nacen diversas aristas por lo que es preciso regular esta situación, es así como entra en vigencia el 14 de enero de 2007 la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios. Esta legislación incide sobre 1,2 millón de trabajadores, cerca del 35% de la fuerza laboral del país, que prestan servicios a través de la subcontratación y el suministro de personal a empresas principales según el Ex Ministro del Trabajo Osvaldo Andrade.
Uno de los efectos de la ley es que la Empresa Principal dueña de la obra tendrá la obligación de tomar las medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores contratados, subcontratados y suministrados de la obra. El aumento de responsabilidad de la Empresa Principal, no exime bajo ningún aspecto al contratista y/o subcontratista de la responsabilidad que la ley les impone en estas materias.
En la Ley de Subcontratación destaca la distinción entre el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro de personal. En el primer caso, la Empresa Principal contrata a otra para que realice una obra, es decir, externaliza la actividad (Relación bilateral). Por otro lado, existe el suministro de personal que consiste en una Empresa Usuaria que encarga a una Empresa de Servicios Transitorios el suministro de personal para realizar labores de carácter ocasional (Relación triangular).
Como se puede observar la presente ley es muy completa en lo que aspectos laborales se refiere, dejando entre ver la creciente preocupación que existe, a nivel de país por los trabajadores, cuando hablamos de la subcontratación, buscando por todos los medios de resguardar la integridad tanto física como sicológica de las personas, ayudando de esta forma a proteger sus intereses como todo lo que les rodea en el ambiente de trabajo.
Es de este modo que nace la inquietud por conocer más acerca de esta norma pero no solo visto desde la perspectiva laboral o previsional, sino mas bien ver si ésta pudiera llegar a originar algún tipo de impacto en los contribuyentes que empleen trabajadores por esta vía y que sucede al momento de realizar sus declaraciones de impuestos, sean estos I.V.A. o Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Son estas las inquietudes que iremos aclarando en el desarrollo de esta memoria, donde no solo va ser de utilidad para nosotros sino también a todos aquellos contribuyentes que están inmersos en esta modalidad de trabajo llamado subcontratación y uno más nuevo conocido como suministro de recursos humanos. |
Descripción : | Memoria (Contador Público y Auditor. Mención Gestión Tributaria) -- Universidad del Bío-Bío. Chillán, 2008. |
URI : | http://repobib.ubiobio.cl/jspui/handle/123456789/764 |
Aparece en las colecciones: | Contador Público y Auditor
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