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Título : Implicancias de la modificación del artículo 21, en la tributación de los gastos rechazados de la ley de impuesto a la renta, por la reforma tributaria Ley N° 20.630 en la carga impositiva de la sociedad de personas y/o socios de ésta
Autor : Rojas Moreno, Héctor Hugo
Navarrete Sánchez, Caterina -- caterinavarrete@gmail.com
Reyes Vallejos, Johanna -- yohanna_cool20@hotmail.com
Universidad del Bío-Bío. Departamento de Gestión Empresarial (Chile)
Palabras clave : IMPUESTO A LA RENTA-CHILE-LEGISLACION
DERECHO TRIBUTARIO-LEGISLACION-CHILE
MODIFICACION DE LA TRIBUTACION DE LOS GASTOS RECHAZADOS POR LA LEY N° 20630/2
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La reforma tributaria Ley N° 20.630/ 2012 que modifica el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta con respecto a la tributación de los gastos rechazados, respecto a la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional e Impuesto Único de 35%, sobre estas partidas, ha llevado a plantearse como objetivo de estudio “determinar los cambios en la carga impositiva de las sociedades de personas y/o socios de ésta”. En el desarrollo de este informe se realiza un análisis comparativo del ex y actual artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, partiendo por comprender el concepto de gasto necesario para producir la renta y cuando procede su rebaja de la renta liquida, procedimiento establecido en el artículo 31 de la misma Ley, y luego se analiza el artículo 33 del mismo cuerpo legislativo definiendo el concepto de gasto rechazado y su procedimiento frente a la determinación de renta liquida imponible, todo ello, con el objeto de complementar el análisis final del artículo 21 y poder visualizar los cambios producidos en la nueva tributación de los gastos rechazados. Para lograr el objetivo planteado se desarrollan casos prácticos, en virtud de las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 45 de 2013 del Servicio, considerando partidas relevantes para las sociedades de personas y sociedades anónimas, enfocándose en la primera, ya que en ésta, es donde se producen los mayores cambios producto de la implementación de la reforma, como lo son; la aplicación del Impuesto Único de 35% con cargo de la sociedad si el gasto rechazado no es atribuible al socio; la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional más su recargo del 10% cuando el gasto es atribuible; el no otorgamiento del crédito de primera categoría, equiparando así, su tributación con la sociedad anónima. Finalmente se logra comprobar que la carga impositiva aumenta para las sociedades de personas y socios de éstas, siendo determinante si el gasto es o no atribuible a un socio.
Descripción : Memoria (Contador Público y Auditor. Mención Gestión Tributaria) -- Universidad del Bío-Bío. Chillán, 2014.
URI : http://repobib.ubiobio.cl/jspui/handle/123456789/571
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