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http://repobib.ubiobio.cl/jspui/handle/123456789/3028
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Título : | Artículo 14 Ter como herramienta de planificación tributaria |
Autor : | Gutiérrez Moyano, María A. Astroza Fernández, Daniela -- dastrozaf@deloitte.com Bernales Vargas, Sergio -- sbernalesv@deloitte.com Universidad del Bío-Bío. Departamento de Auditoría y Administración (Chile) |
Palabras clave : | REFORMA TRIBUTARIA-CHILE PLANIFICACION TRIBUTARIA-CHILE-ESTUDIO DE CASOS 14 Ter |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | La Reforma Tributaria aprobada por el congreso –en un plazo relativamente corto para la extensión y profundidad de los cambios producidos a nuestro sistema tributario, especialmente en la Ley de la Renta –tienen entre sus objetivos, además de aumentar la recaudación, generar una mayor equidad tributaria y disminuir la evasión y elusión impositivas, con el claro propósito de que los contribuyentes paguen lo que corresponde, de acuerdo a la legislación del ramo. En este contexto, la ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, de “Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario”, hace honor su extenso nombre modificando los principales cuerpos legales tributarios, convirtiéndose en la más importante reforma impositiva en los últimos 30 años.
Ahora bien, en un ámbito que sin duda se avanzo fue en el que dice relación con las empresas de menor tamaño, aunque en nuestra opinión se perdió una inmejorable ocasión para terminar o reducir al máximo los régimen de renta presunta, que en la actualidad no tienen sustento técnico de peso que justifique su mantención
No obstante aquello, en materia de impuesto a la renta, la ley N° 20.780 introduce importantes modificaciones que apuntan a este segmento empresarial tan significativo, que agrupa a más del 98% de las empresas activas del país, entre las cuales destaca el fortalecimiento y ampliación de eventuales beneficiarios del 14 ter, que lo convierte en un verdadero régimen especial para las micro pequeñas y medianas empresas.
La antigua ley contenía otros dos artículos que se enfocaban en este mismo segmento, que representaban régimen opcional de tributación. Nos referimos a los artículos 14 bis y 14 quáter, que contemplan dos beneficios tributarios importantes –el primero, grava con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional todos los retiros que efectúen los propietarios o socios en sus respectivas empresas, sin distinguir o considerar su origen o fuente, y el segundo, se trata básicamente de una exención del impuesto de primera categoría, hasta un tope de 1.440 UTM –los que fueron derogados a contar del 1 de enero del 2015 por la ley N°20.780, no obstante los cual se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016 para aquellos contribuyentes que estén acogidos a sus normas al 31 de diciembre del 2014, según así lo preceptúa el artículo tercero transitorio de la misma ley.
Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2017, estará vigente sólo el citado artículo 14 ter, según su nuevo texto establecido por el número 6) del artículo 1° de la ley N° 20.780. Y precisamente al estudio de este artículo se consagra esta obra.
Es importante consignar, sin embargo, que durante los años comerciales 2015 y 2016 regirá el nuevo texto del mencionado artículo, establecido por el número 2) del artículo segundo
transitorio, el que sustituye por tanto al actual texto del artículo segundo 14 ter. |
Descripción : | Memoria (Contador Público y Auditor) -- Universidad del Bío-Bío. Concepción, 2016. |
URI : | http://repobib.ubiobio.cl/jspui/handle/123456789/3028 |
Aparece en las colecciones: | Contador Público y Auditor
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