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Título : Describir el Sistema Previsional Chileno, desde un punto de vista social, para poder identificar beneficios y obligaciones que se generan para los trabajadores independientes
Autor : Albornoz Acosta, Adolfo Rolando
Opazo Lagos, Francisco Javier
Pérez Beltrán, Karen Elizabeth -- kperez@valmar.cl
Universidad del Bío-Bío. Departamento de Auditoría y Administración (Chile)
Palabras clave : TRABAJADORES INDEPENDIENTES
FONDOS DE PENSIONES-CHILE-ASPECTOS SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL-CHILE
SISTEMA PREVISIONAL
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Realizaremos un trabajo descriptivo para conocer, explicar y describir el sistema previsional chileno, para que los beneficiarios de éste puedan hacer un mejor uso del sistema de pensiones, salud y seguridad social. Este trabajo pretende ser un aporte social desde el punto de vista que si los trabajadores independientes conocieran y entendieran el sistema previsional chileno contarían en el futuro con pensiones más altas que las sociales y con la posibilidad de optar a un sistema de salud de mejor calidad. En Chile, según lo señala el Instituto Nacional de Estadísticas, se consideran como puestos de trabajo, los cargos ocupados por trabajadores dependientes con contrato indefinido o definido y por trabajadores a honorarios o subcontratados por la empresa, considerados como independientes o bajo contratos atípicos. Es este último tópico, de esta gran rama legal, el que será objetó principal de nuestro estudio “Trabajadores independientes o bajo contratos atípicos y honorarios”, debido a que son ellos desde nuestro punto de vista los que no dan un uso adecuado al sistema y al aprovechamiento de los beneficios existentes para ellos. Se entiende por trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Existen dos tipos de trabajadores independientes a Honorario y No Honorario (Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo; http://pensiones.cendachile.cl/trabajador-independiente). La afiliación al Sistema Previsional a través de sus tres ítems: Pensiones, Seguridad Laboral y Salud, es absolutamente voluntaria para los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, para la obtención de las coberturas y beneficios respectivos, el trabajador deberá encontrarse al día con los pagos de las cotizaciones correspondientes en cada una de las instituciones prestadoras. Para cobertura de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), el trabajador deberá estar al día en el pago de cotizaciones de Pensiones y Accidentes del Trabajo, lo que implica no registrar atrasos superiores a dos meses. La Ley N°20.255 denominada “Ley de Reforma Previsional”, que fue promulgada el 17 de marzo de 2008, se originó principalmente debido a los siguientes problemas: condiciones precarias de las personas que gozaban de pensiones mínimas o asistenciales hasta ese momento, la baja densidad de cotizaciones que realizaban los trabajadores independientes y la baja tasa de reemplazo, definida como la relación entre pensión y última remuneración, como ejemplo, si la pensión es de $500.000 y la última remuneración es de $1.000.000.- la tasa de reemplazo es del 50%. Además, el sistema de pensiones en Chile no estaba funcionando a efectos de asegurar las garantías del derecho a la Seguridad Social que a nivel internacional y local se plasman en los más importantes cuerpos normativos, a saber, la Constitución Política de la República y los convenios alcanzados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios de la seguridad social que de ellos se desprenden. Esta ley no viene a regularizar la situación previsional de la totalidad de los trabajadores independientes, solo de aquellos profesionales que estén bajo la norma de honorarios. La reforma aprobada el año 2008 viene a “integrar” a los trabajadores independientes, al menos a una parte de ellos, los llamados “independientes obligados a cotizar” al sistema de capitalización individual con administración privada, como una importante medida que viene a mitigar la baja densidad de cotización de gran parte de los trabajadores independientes. Vemos entonces que a partir del año 2012 y en forma gradual hasta el año 2015, según lo establece la ley los trabajadores independientes se verían forzados a incorporarse al sistema previsional, obligados a cotizar, pudiendo renunciar si así lo manifestaren expresamente, pero con el transcurso del tiempo estas fechas fueron modificadas hasta llegar a ser obligatorio desde el año 2018, de acuerdo a la ley N°20.894 publicada en enero 2016. El espíritu del proyecto de ley contempla: “La protección de los ingresos en los años de vejez, componente fundamental de un sistema de protección social. En este sentido, la pensión es una retribución a los años de trabajo de una persona, y el reconocimiento del derecho a envejecer con dignidad”. Es decir, que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez, para así vivir dignamente (Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que Inicia un Proyecto de Ley que Perfecciona el Sistema Previsional).
Descripción : Memoria (Ingeniero Comercial) -- Universidad del Bío-Bío. Concepción, 2017.
URI : http://repobib.ubiobio.cl/jspui/handle/123456789/3015
Aparece en las colecciones: Ingeniería Comercial

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